Estimados señores/as,
Como cada año, durante el mes de febrero, las sociedades con importe neto de la cifra de negocios (INXN) inferior a 6.000.000,00 euros, pueden optar por cuál de los dos sistemas existentes realizarán los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Los dos sistemas citados y los porcentajes a aplicar son los siguientes:
Opción A: Sobre la cuota líquida antes de descontar los pagos por anticipado del ejercicio anterior. El 18%.
Opción B: Sobre la Base Imponible del propio ejercicio, referida a los tres, nueve y once meses del ejercicio en curso. El tipo de gravamen para calcular el pago a cuenta es el siguiente:
•Empresas de reducida dimensión (INCHN inferior a 10 millones de euros): el porcentaje del pago a cuenta baja del 17% en 2025 al 16% en 2026.
•Microempresas (INCHN inferior a 1 millón de euros): se aplica un porcentaje progresivo. Hasta 50.000€ de base imponible, el pago a cuenta es del 13% en 2026, y por el exceso sobre este importe es del 15%.
•Sociedades patrimoniales: mantienen el tipo general del 25% y, en consecuencia, el porcentaje aplicable para calcular el pago a cuenta es del 17%.
•Grandes empresas (INXN igual o superior a 10 millones de euros): el porcentaje a aplicar es del 24%.
La opción B sigue siendo obligatoria para empresas con importe neto de la cifra de negocios (INXN) superior a los 6.000.000,00 euros en el ejercicio anterior.
Si la opción escogida es la misma que la que se ha aplicado durante el ejercicio 2025 no es necesario presentar ninguna declaración (modelo 036). Sólo deberá volver a elegirse la opción B si el importe neto de la cifra de negocios (INXN) ha disminuido de 6.000.000,00 euros en el ejercicio anterior y se quiere continuar realizando los pagos a cuenta por la opción B.
El plazo para escoger una de estas dos opciones es hasta el próximo día 28 de febrero, y debe comunicarse presentando una declaración censal modelo 036. Por tanto, si desea modificar la opción escogida es necesario que nos lo comunique para presentar la declaración correspondiente.
Si necesita cualquier aclaración al respecto, no dude en ponerse en contacto con su asesor.


