Inici » La comunicación de créditos en el concurso de acreedores

La comunicación de créditos en el concurso de acreedores

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”), una vez la administración concursal notifique a los acreedores la declaración de concurso y, en todo caso, desde la publicación del concurso de acreedores en el Boletín Oficial del Estado (en adelante comunicar sus créditos a la administración concursal, pues en caso contrario, los créditos podrán quedar excluidos de reconocimiento y de la solución concursal que se adopte.

 

¿QUÉ PLAZO DISPONE UN ACREEDORO PARA COMUNICAR SU CRÉDITO A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL?

Independientemente de que la administración concursal está obligada a comunicar a todos los acreedores de quienes tenga constancia la declaración del concurso, los acreedores disponen del plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente de la publicación de la declaración de concurso en el BOE, para comunicar sus créditos a la administración concursal.

 

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER LA COMUNICACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL CRÉDITO POR PARTE DEL ACREEDO A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL?

El TRLC contempla la posibilidad de la comunicación extemporánea de los créditos, siempre y cuando esta comunicación no exceda del momento de la presentación, por parte de la administración concursal, de la lista definitiva de acreedores.

En estos casos, los créditos serán reconocidos o excluidos por la administración concursal de acuerdo con las normas generales, pero si finalmente son reconocidos, se clasificarán como créditos subordinados (de inferior categoría que los demás créditos), salvo que el acreedor justifique no haber tenido antes noticia de su existencia.

La penalización de clasificar el crédito como subordinado puede resultar muy gravosa, dado que dentro del concurso quedará relegado su pago en último lugar (por detrás de los demás créditos, privilegiados y ordinarios), lo que puede suponer la pérdida de la posibilidad real de poder obtener su satisfacción por parte del acreedor.

 

¿CÓMO DEBE COMUNICARSE EL CRÉDITO A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL?

De acuerdo con el TRLC, la comunicación debe dirigirse a la administración concursal por escrito y firmada por el acreedor o por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite la representación suficiente de cualquiera de los anteriores.

La comunicación deberá realizarse en la dirección electrónica o postal que designe la administración concursal y deberá acompañarse, en todos los casos, la documentación que acredite su existencia y titularidad.

 

QUÉ CONTENIDO DEBE TENER LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITO A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

La comunicación deberá expresar:

Nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor.
Datos relativos al crédito: concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda.
Si se invocara un crédito con privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa que afecte y, en su caso, sus datos registrales.
Una dirección postal o electrónica del acreedor para que la administración concursal pueda realizar las comunicaciones necesarias o convenientes.
Copia de los títulos o documentos relativos al crédito.

 

¿LOS ACREEDORES PUEDEN RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS EN EL SUPUESTO QUE EL DEUDOR HAYA SIDO DECLARADO EN CONCURSO DE ACREEDORES?

Sí, aquellos acreedores que posean facturas pendientes de pago de un cliente que se ha declarado en concurso de acreedores pueden recuperar el IVA de estas facturas.

En este sentido, el acreedor deberá emitir una factura rectificativa dentro de los siguientes TRES MESES a la publicación de la resolución de declaración de concurso en el BOE, y enviarla al deudor-concursado ya la administración concursal. Posteriormente, en el plazo de UN MES, a contar desde la emisión de la factura rectificativa, deberá comunicar su modificación a la Agencia Tributaria.

No obstante lo anterior, no podrán rectificarse las facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito o afianzado por entidades de crédito ni que gocen de garantía real. Asimismo, tampoco podrá rectificarse el IVA derivado de operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.

 

Desde RIBAS ALVAREZ Advocats les ofrecemos nuestros servicios profesionales para obtener información adicional sobre el contenido de la presente y/o concertar asesoramiento concreto al respecto, en caso de que resulte de su interés.

Buscador

Buscador

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambie a una clave de sitio de producción para remove this banner.