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Ampliación del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento: de 16 a 19 semanas por progenitor/a

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante el Real decreto ley 6/2025, de fecha 29 de julio, una ampliación de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogida, con entrada en vigor el 31 de julio de 2025, al día siguiente de su publicación en el BOE (30/07/20)

Con esta medida, el legislador da cumplimiento a la transposición de la parte retribuida del permiso parental prevista por la Unión Europea en sus directivas, reforzando así la conciliación familiar y la equidad entre modelos familiares.

Nuevas condiciones del permiso

Con el nuevo decreto, el permiso se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor/a, estructurado de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, a jornada completa e inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

  • 11 semanas voluntarias, a disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento.

  • 2 semanas adicionales, a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.

Estas dos últimas semanas adicionales:

  • Serán aplicables con efectos retroactivos para nacimientos, adopciones o acogimientos a partir del 2 de agosto de 2024.

  • Se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026.

Familias monoparentales

El decreto también amplía el permiso para familias monoparentales, que pasa de 16 a 32 semanas:

  • 6 semanas obligatorias.

  • 22 semanas voluntarias.

  • 4 semanas adicionales a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.

Cobertura económica

Todas las semanas del permiso, incluidas las nuevas, están cubiertas al 100 % de la base reguladora, como prestación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No supone ningún coste directo para la empresa. Se aplica tanto a personas trabajadoras por cuenta ajena, funcionarias como autónomas.

Calendario de aplicación

  • Semana 17: efectiva desde el 31 de julio de 2025.

  • Semanas 18 y 19: para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024, se podrán disfrutar hasta los 8 años del menor y solicitar a partir del 1 de enero de 2026.

Recomendaciones

Recomendamos revisar los casos dentro de vuestra plantilla que puedan verse afectados por esta ampliación y consultar con vuestro/a asesor/a laboral para gestionar correctamente las solicitudes y la coordinación con la Seguridad Social.

Para cualquier duda o aclaración, desde el área laboral estamos a vuestra disposición.

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