En derecho catalán el testador no tiene una total libertad de disposición, ya que por imperativo legal siempre debe respetar el derecho de legítima (a menos que concurran las causas legales por el desheredamiento).
La legítima es el derecho de determinadas personas (legitimarios) a obtener un valor económico de la herencia del difunto, que equivale a una cuarta parte de la masa hereditaria limpia.
Son legitimarios todos los hijos a partes iguales, y en el caso de los premuertos, desheredados o declarados indignos/ausentes sus derechos se transmiten a los descendientes. A falta de descendientes, los legitimarios serán los progenitores por mitades.
La legítima puede atribuirse de diferentes formas:
- En el propio testamento, instituyendo heredero al mismo legitimario o atribuyéndole legados de bienes concretos de la herencia en concepto de legítima.
- Mediante pactos sucesorios de atribución particular de bienes.
- Con donaciones hechas en vida a cuenta de la legítima.
Si el causante no ha hecho atribuciones concretas en concepto de legítima, quien resulte instituido heredero, en caso de que los legitimarios la soliciten, será quien deberá hacerlos efectiva con bienes de la herencia o bien con dinero propio.
¿Cómo se calcula la legítima?
Para cuantificar el importe que corresponde recibir a cada legitimario, debe partirse del valor total de los bienes hereditarios en el momento de la defunción. A este valor deberemos sumar:
- El valor de los bienes donados en los últimos diez años por el causante, que no se hayan imputado al pago de legítima, excluyendo las liberalidades de uso.
- El valor de las donaciones que el causante haya realizado imputables a la legítima, con independencia de la fecha en que se hayan realizado.
¿Qué donaciones son imputables a legítima?
- Donaciones en las que en la escritura conste expresamente que se efectúen a cuenta de la legítima. Esta imputabilidad no puede hacerse constar con posterioridad, en cambio sí puede revocarse.
- Salvo que se haga constar lo contrario, también lo serán:
- Donaciones para que los hijos puedan adquirir la primera vivienda o emprender la actividad profesional.
- Atribuciones en pacto sucesorio y donaciones por causa de muerte.
- En la herencia de los abuelos, se considerarán imputables a legítima los bienes recibidos como legítima por el progenitor premuerto, ausente/indigno.
Para efectuar el cálculo, los bienes se valorarán en la fecha de defunción y se descontarán las deudas y gastos de la herencia. Del importe resultante, un 25% será el que representará el valor de la legítima a distribuir entre todos aquellos que resulten legitimarios.
En consecuencia, a la hora de proceder a la planificación sucesoria, cuando se lleven a cabo actos entre vivos como podrían ser las donaciones de presente o disposiciones para después de la muerte (testamento o pacto sucesorio), es importante tener presente la forma como se documentan, a fin de prever las consecuencias que tendrán estas adjudicaciones en un futuro.
En el momento de la defunción, para aceptar la herencia, se deberá realizar un recuento de todos los bienes recibidos del difunto y su valor, para confirmar que existe una equivalencia entre todos los descendientes herederos y que se ha respetado el derecho de legítima.
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M. Àngels Adroher Recasens
Abogada Col. 3081 ICAG