El pasado 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 571/2025, con la que condenó a la entidad bancaria (en este caso Ibercaja) a reintegrar al cliente el dinero que había perdido mediante varias transferencias que no había autorizado y que, en realidad, habían sido realizadas por el delincuente informático que había suplantado la identidad del cliente mediante el llamado “phishing”.
¿Qué es el “phishing”?
Se denomina así a la técnica de engaño o estafa que utilizan determinados delincuentes informáticos para obtener datos personales o bancarios. Esta técnica consiste, a menudo, en el envío de un correo electrónico, whatsapp, SMS o comunicación a través de cualquier otra plataforma digital que invita a acceder, bajo cualquier tipo de pretexto, a un enlace que nos llevará a una página web falsa pero con apariencia oficial. Una vez dentro de la página web, se solicitarán los datos o claves de acceso bancarias, número de tarjeta, etc.
¿Cuáles son los principales argumentos que utiliza el Tribunal para condenar a la entidad bancaria?
El Tribunal Supremo recuerda que las operaciones no autorizadas deben ser íntegramente asumidas por el proveedor de servicios de pago, salvo que pueda justificarse la existencia de dolo o negligencia grave por parte del usuario. En este sentido, añade:
- El mero uso de las credenciales del cliente no permite presumir la existencia de su consentimiento para la operación, en caso de que esta haya sido ejecutada por un tercero no autorizado.
- El banco tiene la carga de la prueba de que la operación fue correctamente autenticada y que no se vio afectada por errores técnicos ni deficiencias de seguridad.
- Las cláusulas de exoneración de responsabilidad que introducen los bancos en los contratos son nulas cuando contradicen el régimen imperativo de protección al consumidor financiero.
¿Qué supone esta Sentencia para las entidades bancarias?
Esta Sentencia supone un precedente importante para la defensa de los derechos de los usuarios de la banca digital y pone el foco sobre la diligencia y las obligaciones exigibles a las entidades bancarias para prevenir los fraudes cibernéticos.
En cualquier caso, desde Ribas Alvarez Abogados podemos ofrecerles la asistencia y el asesoramiento que necesiten sobre esta materia.