El comúnmente conocido como “procedimiento inspector” o “inspección de tributos” es el mecanismo más amplio y exhaustivo de investigación y comprobación del que disponen las diferentes agencias tributarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Este procedimiento está previsto en la Ley General Tributaria.
Este procedimiento, que puede ser general o parcial, y que puede referirse a uno o varios impuestos y ejercicios, permite a la Agencia Tributaria requerir toda aquella documentación que se pueda considerar relevante a efectos de establecer y liquidar la deuda tributaria.
Dicha documentación puede ser solicitada tanto al propio investigado como a terceras personas. Tanto estas terceras personas como el investigado tienen la obligación legal de colaborar en el procedimiento dentro de los límites que establece la normativa tributaria, límites que son muy amplios. La falta de colaboración puede implicar sanciones que, en algunos casos, pueden ser muy elevadas.
Dentro del marco del procedimiento inspector está prevista la posibilidad de que la inspección se persone en las instalaciones de la persona sometida al mismo. Esta personación tiene diversos niveles de intromisión en la intimidad del administrado, dependiendo del nivel de autorización del que dispongan los actuarios.
En el nivel máximo de intromisión, puede implicar la suspensión del derecho a la protección del domicilio para que la Administración pueda proceder al registro del mismo y al acceso, bajo ciertas condiciones, a los sistemas informáticos de la persona —física o jurídica— inspeccionada. Para llegar a estos extremos, la Agencia Tributaria necesita la autorización del juez de lo contencioso-administrativo.
En todo caso, lo más habitual es que la Administración cite al administrado o a su representante en sus dependencias para iniciar y desarrollar el procedimiento.
En cualquier caso, si recibimos la comunicación de inicio de un procedimiento inspector, debemos ponernos en contacto con nuestros asesores fiscales y legales, con el fin de evaluar la petición realizada y preparar la documentación, así como aquellos datos que puedan resultarnos favorables en el procedimiento.
Si quien se persona en nuestras instalaciones es la propia Agencia Tributaria, es aún más importante contactar de inmediato con nuestros asesores fiscales y legales, para que estén presentes durante la visita y la práctica de la diligencia por parte de la Administración.


