Nuevas medidas en materia de arrendamientos de vivienda
El pasado 20 de marzo de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 8/2026, de medidas en el arrendamiento, en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán. Con su entrada en vigor el 22 de marzo del mismo año, se adoptan una serie de medidas extraordinarias en materia de arrendamientos de vivienda con el objetivo de contener el impacto del actual contexto económico. Los principales cambios son los siguientes:
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento.
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027 podrán prorrogarse, a solicitud del arrendatario, por un máximo de dos años adicionales, manteniéndose las mismas condiciones contractuales.
Esta prórroga será obligatoria para el arrendador, salvo en determinados supuestos, como, por ejemplo, la necesidad propia de recuperar la vivienda debidamente comunicada y acordada entre las partes, entre otros.
Esta prórroga es incompatible con la prórroga extraordinaria de hasta tres años, prevista en el artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, que se aplicará con carácter preferente.
Limitación de la actualización de la renta.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, la revisión anual de la renta queda limitada, a todos los efectos, a un máximo del 2%.
- Si el arrendador es un gran tenedor, el límite del 2% se aplica en todo caso.
- Si no lo es, las partes pueden pactar un incremento diferente pero en defecto de acuerdo también se aplica el límite del 2%.
Asimismo, aprovechamos para recordarles que, con la publicación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, se prorrogaron determinadas medidas extraordinarias en materia de vivienda. En particular:
- Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de suspender procedimientos de desahucio en contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa de vivienda. Esta suspensión no será de aplicación a los arrendadores titulares de dos o menos viviendas.
- Se extiende igualmente la posibilidad de suspender determinados lanzamientos en supuestos de empleo cuando concurran situaciones de vulnerabilidad y se trate de viviendas titularidad de grandes tenedores.
- Se mantiene el derecho de los arrendadores a percibir una compensación económica por los perjuicios derivados de estas suspensiones, ampliándose el plazo para solicitarla hasta el 31 de enero de 2027.