Con el objetivo de modernizar y agilizar la justicia, el pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley prevé, entre otras medidas, la obligatoriedad de recurrir a medios alternativos de solución de controversias (MASC) como requisito previo para poder iniciar un procedimiento judicial.
La obligatoriedad de los MASC entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 3 de abril de 2025.
¿QUÉ SON LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN VÍA NO JURISDICCIONAL (MASC)?
Los MASC hacen referencia a cualquier actividad negociadora que las partes de un conflicto utilizan para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por ellas mismas o con la intervención de un tercero. Estas medidas se aplican en asuntos civiles y mercantiles.
¿QUÉ PASA SI NO UTILIZO UN MASC ANTES DE INTERPONER UNA DEMANDA JUDICIAL?
La Ley 1/2025 establece la obligatoriedad de intentar solucionar el conflicto extrajudicialmente mediante un MASC antes de interponer una demanda judicial. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna demanda civil o mercantil si no se acredita documentalmente que previamente se ha recurrido a un MASC.
¿EN TODAS LAS MATERIAS ES NECESARIO RECURRIR A UN MASC ANTES DE PRESENTAR UNA DEMANDA JUDICIAL?
No. No se exigirá el uso de un MASC en materias de derecho laboral, penal y concursal, ni en determinados procesos especiales como los de tutela judicial civil de derechos fundamentales, filiación, paternidad y maternidad, protección de menores y personas con discapacidad, el juicio cambiario, entre otras excepciones. Tampoco será necesario recurrir a un MASC para interponer una demanda ejecutiva, solicitar medidas cautelares previas a la demanda o diligencias preliminares, entre otras excepciones.
¿CÓMO PUEDO ACREDITAR QUE HE INTENTADO UNA NEGOCIACIÓN EXTRAJUDICIAL SIN ÉXITO?
Cada caso concreto deberá valorarse individualmente, pero en general, la actividad negociadora a través de un MASC podrá acreditarse mediante un documento firmado por ambas partes o cualquier otro documento que pruebe que la otra parte ha recibido una solicitud de negociación sin éxito. Si interviene un tercero, este deberá expedir un documento que recoja las características de la negociación.
¿HAY ALGÚN PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA JUDICIAL DESPUÉS DE INTENTAR UN MASC?
Sí. Si la solicitud inicial de negociación no recibe respuesta o el proceso de MASC finaliza sin acuerdo, la demanda deberá presentarse en el plazo de un año a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte destinataria o, en su caso, desde la fecha de finalización del MASC sin acuerdo.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Es importante tener en cuenta que el inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de las acciones desde la fecha en que conste el intento de comunicación de la solicitud a la otra parte.
Finalmente, cabe destacar que no se podrá imponer una condena en costas a favor de la parte que haya rechazado expresamente o de manera implícita participar en un MASC.
En Ribas Alvarez, estamos especializados en el seguimiento de procesos de negociación y estamos a su disposición para acompañarle, asesorarle y representarle cuando sea necesario.
Núria Camps i Bossacoma
Abogada colegiada 2981 ICAG