En el BOE de 31 de diciembre de 2025 se publicó la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo que deberá presentarse durante el mes de febrero de 2026, en relación con los arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del RD 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
A continuación, les resumimos quiénes están afectados y qué obligaciones conlleva:
1) Ámbito subjetivo: Esta obligación afecta a los propietarios, anfitriones o arrendadores que prestan un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea, en los términos del RD 1312/2024, que regula el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA).
2) Obligación principal: Deberán aportar un modelo informativo por cada finca y/o embarcación, que debe incluir:
− Un listado sin los datos personales de los arrendamientos formalizados, con el número de huéspedes y las fechas concretas.
− La identificación de la finalidad que justifica el tipo de arrendamiento declarado.
3) Plazo de presentación: Deberán realizar la presentación durante el mes de febrero de cada año, con la información correspondiente a los arrendamientos formalizados en el año anterior.
4) Formato y canal de presentación: El modelo aprobado podrá presentarse en formato papel o por medios electrónicos, ante el registro competente.
5)Diligencia documental y comprobaciones: A efectos de comprobar la finalidad declarada, si el/la registrador/a tiene dudas fundadas, podrá requerir documentación acreditativa complementaria. Ello implica la necesidad de conservar la documentación que justifique la finalidad y tenerla disponible en el momento de la presentación del modelo. Además, si del modelo resulta que se ha utilizado el NRUA para usos distintos de los correspondientes a su categoría y tipología, los registradores podrán proceder a la retirada del NRUA con la consiguiente cancelación de la nota marginal.
A fecha de hoy, la Administración competente todavía no ha adaptado su plataforma para dar cumplimiento a esta obligación.
No obstante, les recordamos que esta nueva exigencia es adicional y no sustituye al resto de obligaciones legales derivadas de las actividades de alquiler y de los establecimientos turísticos.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración relacionada con lo anterior.