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Entrada en vigor del real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, donde se aplican modificaciones en materia de iva, impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre sociedades

El día 28 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, donde se aplican las siguientes modificaciones en materias de IVA, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS).

Medidas aplicadas durante el 2024 y el 2025

Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el IVA: Se mantienen hasta el 30 de septiembre los IVA reducidos en ciertos alimentos (las pastas alimentarias y aceites de semillas el 5%, mientras que los alimentos de primera necesidad y el aceite de oliva el 0 %). En el 4º trimestre de 2024 aumentarán al 7,5% y 2% respectivamente.

A partir de 2025 el aceite de oliva entra en el grupo de primera necesidad pasando a ser su tipo el 4% con carácter indefinido.

Medidas aplicadas a partir del 1 de enero de 2024

Exención en el IRPF a perceptores del Salario Mínimo Interprofesional: se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498€ a los 7.302€. También se ve alterado el mínimo inferior de obligatoriedad de presentación de IRPF, que pasa de los 15.000€ a los 15.876€ (SMI fijado en 2024). Los perceptores de este salario mínimo no soportarán retención o ingresos a cuenta.

Libertad de amortización de determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga en el IS, sustituyendo la actual amortización acelerada (multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas), siempre que sean inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. Además, se permite aplicar esta libertad de amortización en el IRPF a los autónomos que determinen su rendimiento con el método de estimación objetiva (módulos).

Se incrementa la reducción de la reserva de capitalización del 10% al 15% de los fondos propios. Sin embargo, se ve reducido el mantenimiento de incremento de fondos propios como la disponibilidad de esta reserva de 5 a 3 años.

 

Como siempre, quedamos a su disposición ante cualquier duda o aclaración en relación con este tema.

Oriol Besalduch Valls

Asesor Fiscal

 

Información al día – Junio 2024

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