La Junta General constituye el máximo órgano de gobierno de la sociedad y está formada por todos los socios/accionistas de la misma.
1/ ¿Qué función tiene?
Los socios/accionistas constituidos en Junta decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida los asuntos propios de la competencia de la Junta; es decir, los socios/accionistas, para tomar acuerdos, deberán necesariamente constituirse en Junta, no pudiendo expresar su voluntad de otro modo.
Todos los socios/accionistas, incluso los disidentes y quienes no hayan participado en la Junta, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General que hayan sido debidamente aprobados.
2/ ¿Qué tipologías de Juntas generales hay?
2.1/ Ordinaria
Es la que se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
La Junta ordinaria será válida, aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
2.2/ Extraordinaria
Es toda junta no prevista como ordinaria. Los administradores la convocarán cuando lo consideren conveniente para los intereses de la sociedad, o cuando lo soliciten los socios/accionistas titulares, al menos, de un 5% del capital social.
3/ ¿Qué es una Junta universal?
La Junta Universal supone una dispensa del régimen de convocatoria.
Es universal toda reunión de socios/accionistas constituida con la presencia de la totalidad del capital social y en la que los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos a tratar.
En estos casos se considerará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa.
4/ ¿Cómo se convoca una Junta?
La Junta general, si no puede ser celebrada como universal, debe ser convocada conforme determinen los estatutos y la ley vigente; como norma general:
4.1/ Potestad para convocar
Será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
4.2/ Tiempo
Se tendrá que convocar la Junta con una antelación mínima respecto al día previsto para la celebración de la reunión:
a) sociedades anónimas, con un mes de antelación;
b) sociedades limitadas, con quince días de antelación, salvo en los casos de modificaciones estructurales en las que el plazo aumenta a un mes.
4.3/ Forma
La convocatoria debe hacerse pública mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en su caso, en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social. Los estatutos sociales pueden, sin embargo, establecer sistemas alternativos de convocatoria.
Actualmente, lo más frecuente es que la convocatoria se haga por medios telemáticos; siendo en tal supuesto imprescindible que esta forma de convocatoria conste expresamente regulada en los estatutos de la sociedad.
4.4/ Contenido
El anuncio de convocatoria tiene un contenido mínimo obligatorio: el orden del día, que cumple una doble función informativa y delimitadora de la competencia de esta junta.
En las sociedades anónimas el orden del día fijado por los administradores puede ser complementado o integrado por otros asuntos a solicitud de accionistas titulares del 5% del capital.
4.5/ Lugar
La Junta general, salvo previsión estatutaria contraria, se celebrará en el término municipal del domicilio social, incluso cuando el anuncio no indique el lugar de celebración de la misma.
Estamos a su total disposición para cualquier duda, aclaración o cuestión adicional que pueda surgir, así como les ofrecemos concertar asesoramiento concreto al respecto en caso de que lo consideren conveniente.
Laura Pasqual Lleopart
Abogada
Colegiada núm. 32.892 ICAB


